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NotaPublicado: Mar Jul 24, 2012 8:32 pm 
Sysadmin
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Proteger a los niños hoy en día es un tema bastante sensible. Dejamos en claro de antemano que los Piratas estamos completamente a favor de proteger a los menores. Sin embargo (y en esto se basa nuestro análisis), consideramos erróneo atribuir dicha responsabilidad al Estado. Sostenemos que la responsabilidad de proteger a los menores recae en los padres.

Antes de proseguir con el análisis, cabe recordar que una vez que la censura es implantada en una sociedad como algo bueno y bien visto, extenderla es muy sencillo, y es un camino muy peligroso. Como pueblo deberíamos saberlo, habiendo sobrevivido no uno, sino varios procesos de censura (también conocidos como dictaduras o gobiernos de facto).

Citar:
Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0728/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1- Objeto: La presente ley tiene por finalidad la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en relación a aquellos contenidos y medios que se encuentren en Internet, tecnologías de la información y la comunicación – TIC – y entornos virtuales.


Interesante elección de palabras, proteger los derechos restringiendo el derecho al acceso a la informacion. ¿O acaso hay un derecho a “Ser protegidos de cosas que los adultos no quieran que vean”?

Citar:
Artículo 2- Alcance. La presente Ley protege a las niñas, niños y adolescentes de contenidos considerados impropios para su edad. A saber: lenguaje soez, exhibición de discriminación de raza, etnia, genero, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o de nacionalidad; violencia verbal o física injustificada, representaciones explicitas de actos sexuales sin una finalidad educativa y otros contenidos que afecten su integridad conforme a lo que determine la reglamentación de la presente Ley.


¿”Contenidos Impropios” para quién? ¿Quién va a definir qué es contenido impropio? ¿Es lo mismo el contenido impropio para alguien de 6 años que para alguien de 13, 16, etc?

Básicamente el “A saber” es una enumeración de lo que se puede encontrar en los comentarios de alguna nota sobre algún tema político controvertido en cualquier diario/foro.

Si el día de mañana, asume el poder X persona, ¿hay algo que lo limite de, por ejemplo, requerir que se filtren todas las páginas referidas a alguna agrupación política opositora?

¿O de que pasen cosas así:
Código:
http://falkvinge.net/2012/05/10/three-days-before-elections-largest-german-state-censors-pirate-party-from-the-net/
?

“otros contenidos que afecten su integridad” Alguien podría argumentar: Las descargas “ilegales” equivalen a robar -> robar es malo -> es malo para los chicos. ¿Dónde están los limites? (Más importante aún: ¿quién define qué es “ilegal” y qué no, en el ámbito de Internet?

Citar:
Artículo 3- Los Proveedores de Servicios de Internet deberán brindar e instalar de manera obligatoria y gratuita a sus clientes y usuarios software específico con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos no aptos para menores; con los respectivos manuales e indicaciones para su uso.


El lenguaje y argumento son inconclusos: ¿nos veremos forzados a instalar software de censura en nuestras PC’s hogareñas, o será algo que va a correr en la red del proveedor de Internet?

En el caso que sea un filtro local, ¿quién se encarga de proveer (pagar) la licencia?

No se menciona nada acerca de funcionalidades de:
a) Cómo desactivarlo -> Si soy un mayor
b) Cómo se va a actualizar -> ¿Lo hará automáticamente? ¿Avisará antes de hacerlo? ¿Deberá hacerse manualmente?

Citar:
Artículo 4-. Los establecimientos comerciales que brinden servicios de Internet deberán instalar y activar en todas las computadoras que estén a disposición del público software de protección para bloquear el contenido no apto para niñas, niños y adolescentes. No podrán ingresar a estos establecimientos menores de 18 años sin acompañamiento de un adulto en el horario de 22 a 06 hs.


Nuevamente lenguaje confuso. Si no se tiene control sobre las PC’s de establecimientos públicos, ¿cómo se procede para deshabilitar el filtro si soy mayor? ¿Qué tiene que ver la limitación del horario? En ese horario, ¿el filtro estará deshabilitado por defecto?

Es de relevancia recordar el articulo de Rick Falkvinge que menciona la MAFIAA (MPAA/RIAA) diciendo que los filtros anti pedofilia son idóneos:
Código:
http://es.falkvinge.net/2012/05/23/redefiniendo-el-cinismo-porque-el-lobby-de-los-derechos-de-autor-ama-la-pornografia-infantil/
(como si esto fuera poco, Página 12 hablando sobre el mismo tema hace un tiempo atrás
Código:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/5-6138-2010-05-09.html
)

Citar:
Artículo 5-. Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)


¿Qué limita de que el día de mañana no pase al control del ministerio de justicia, o alguna secretaría de propiedad intelectual, y que se use la misma tecnología para otros fines?

Citar:
Artículo 6-. Crease en el ámbito de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el Observatorio para la Protección y Promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Internet.

Artículo 7-. El Observatorio para la Protección y Promoción de los Derechos de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Internet tiene las siguientes misiones y funciones:
a) Planificar, presentar y ejecutar el Plan Anual para la Protección y Promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Internet.
b) Monitorear los contenidos que circulen en Internet y realizar informes públicos pertinentes con el espíritu de esta Ley.


¿Cómo se llevarán a cabo estos puntos? ¿Tendrán personas navegando en Internet todo el día? ¿Se desarrollará algún bot u otro medio automático para revisar el contenido de Internet (TODO Internet)? Más importante aún: ¿qué estadísticas y métricas se usarán para verificar fehacientemente que el sistema está funcionando y extraer conclusiones verídicas y fieles a la realidad?

Puede argumentarse que la puesta en práctica propiamente dicha no entra en el alcance de un proyecto de ley. Sin embargo, con lenguaje tan ambiguo, y especialmente siendo el área de aplicación un área exclusivamente tecnológica, la puesta en práctica debería especificarse hasta el último detalle para evitar caer en controles agresivos o incluso censura indiscriminada.

Citar:
c) Elaborar y actualizar permanentemente el Banco Digital de Sitios y Contenidos impropios para la Niñez para la consulta de prestadores de servicios de Internet y público en general.


Si hay contenido en un sitio como Taringa que se considera “impropio”, ¿se considerará todo Taringa impropio, o sólo ese post o contenido en particular?

Si mi sitio es (incorrectamente quizás) agregado a esta lista, ¿cómo hago yo para defenderme y salir del filtro?

Citar:
d) Recibir denuncias sobre prestadores y establecimientos comerciales que no cumplan con los Artículos 4 y 5 de la presente Ley.


¿Se auditarán las denuncias para verificar que el contenido es impropio (sic)? ¿Cómo se decidirá actuar sobre cada denuncia, y qué herramientas tienen los prestadores y establecimientos comerciales para evitar ser víctimas de, por ejemplo, competencia desleal?

Un ejemplo claro: individuos a favor de diario “X” se proponen llenar los comentarios de algunos artículos de diario “Y” con contenido impropio (sic), y luego denuncian al diario “Y”. ¿En qué momento puede “Y” defenderse? ¿Existe o queda especificado un tiempo de precaución para poder eliminar los comentarios impropios (sic)? ¿O debería “Y” no habilitar comentarios (censura previa)? Una vez que “Y” fue filtrado, ¿de qué herramientas dispone para salir de dicho filtro?

Citar:
e) Asesorar a otras instancias del Estado Nacional en materia de promoción de contenidos para niños, niñas y adolescentes en Internet.

Artículo 8-. Promoción. Crease en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación el Programa Nacional de Uso Responsable de Internet con el fin de trabajar desde la escuela en campañas de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Internet, entornos virtuales y tecnologías de la información y la comunicación –TIC-.

Art. 9. Sanciones. Los Prestadores de Servicios de Internet que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción y al carácter de reincidente del infractor con:
a) Apercibimiento
b) Multa de entre el cero coma uno por ciento (0.1%) y el diez por ciento (10%) de la facturación mensual promedio del ejercicio contable anterior.

Art. 10. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liliana Fellner.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente: El siglo XXI se caracteriza por el avance y despliegue de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En ese marco, huelga subrayar la importancia que tiene Internet en nuestros días. Resumamos diciendo que es una herramienta que brinda infinitas posibilidades para el desarrollo humano pero que también implica una serie de problemas.
De tal modo, la exposición de los niños a contenidos impropios para su edad es algo normal y una preocupación que excede a la familia y a la escuela y, como tal, merece la atención del Estado y sus respectivos poderes. Los niños, niñas y adolescentes son los mayores usuarios de estas nuevas tecnologías y a través de ellas establecen vínculos con otros, buscan información, y hasta producen sus propios contenidos. Esta nueva forma de relacionarse con el mundo incide en su vida cotidiana, y por lo tanto en su desarrollo cognitivo y social. No obstante, las estadísticas demuestran que al menos uno de cada cuatro niños accidentalmente ha tenido acceso a contenidos exclusivos para adultos (sobre todo pornografía).


¿Qué estadísticas? ¿Qué estudios? ¿Hechos por quién? ¿Dónde están esas estadísticas disponibles para el escrutinio público? Si se van a basar en estudios para hacer una ley (la política basada en hechos no es sólo deseable, sino también necesaria), el pueblo al menos debería poder analizar con su propio razonamiento dichos estudios.

Lo fatídico de esa frase es que “Excede a la familia”. Si un padre no puede hacerse cargo de lo que sus hijos ven, el problema es del padre (o de la familia), pero bajo ningún punto de vista del Estado.

Tampoco es deseable que los niños y adolescentes de hoy, que tienen acceso al mejor medio de comunicación que jamás existió, lo usen sabiendo que esta censurado, y que, de esta manera, se avale la censura. Como país que sufrió varias dictaduras militares y gobiernos de factos, deberíamos saber mejor y dar el ejemplo.

Citar:
Sin contar que en ocasiones estos contenidos pueden ser la punta del ovillo de delitos aberrantes. A su vez, se entiende que el problema no se agota en la pornografía. Al igual que en la televisión, el lenguaje soez, la violencia simbólica y explícita componen un cuadro, cuando menos, inquietante.


Por supuesto, es mucho más urgente regular los contenidos que se ven por los canales de aire que lo que pueda encontrarse en Internet (es mucho más masivo el show de Tinelli que una página de Internet).
De todas maneras es necesario ver estudios que relacionen acceso a material pornográfico y similares, con cosas como ser, tasa de criminalidad.

Citar:
Se aclara: no se trata únicamente de proteger y por consiguiente de restringir el acceso y la oferta a estos contenidos.



¿Proteger el acceso equivale a restringir el acceso?

Citar:
Para que este proyecto de Ley sea integral tiene que tener otra pata fundamental. La promoción de lenguajes, géneros y entretenimientos para niños es tan o más importante que lo primero.

Además, trabajar sobre el uso responsable, creativo y critico de estos nuevos canales de comunicación permite disminuir los factores de riesgos a los que están expuestos los niños, fomentar su autoprotección y explotar las capacidades y potencialidades de la red.


Deseable, aunque dados los preámbulos expuestos anteriormente, es difícil imaginar en qué medida se lograrán dichos puntos, y en qué medida este proyecto no estará socavando esos mismos puntos.

Citar:
Afortunadamente, no se parte desde cero sino que se tiene un piso firme a partir de ciertas políticas de Estado que se han impulsado desde 2003 a la fecha. Téngase en cuenta, a tal fin, el Programa Conectar Igualdad que ha distribuido cientos de miles de netbooks entre niños, niñas y adolescentes respondiendo al Título VII de La Ley 26.206 que determina específicamente la necesidad de articular la educación con las TIC.


Conectar Igualdad llego sin capacitación, sin nada. Se entregó el hardware y nada más en la mayoría de los casos, y la ausencia de la capacitación para usarlo provista a las personas neófitas en la materia, equivale a la ausencia del proyecto.

Citar:
Pertinencia y marcos legales La Convención Internacional de los Derechos del Niño aborda explicitamente en su articulado lo relativo a la problemática de la comunicación y la expresión. En su artículo 13 establece que:
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.


¿Entonces? ¿Pueden usar Internet con libertad o no pueden?

Citar:
A su vez en el artículo 17 propone una serie de pautas que deben ser contempladas por los medios de comunicación. En todo sentido, Internet y las TIC son medios de comunicación por ello es que lo transcribimos:

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación social y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.



¿Y qué tiene que ver el proyecto? En todo caso al revés, se estaría limitando el “acceso a información”.

Citar:
Independientemente de los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, nuestro país goza de una legislación significativa en esta materia. La Ley 26061 sancionada en 2006, por caso, desterró la vetusta perspectiva del patronato y abonó a la consolidación de los niños y niñas como sujetos de derecho. Más acá en el tiempo y ya entrando de lleno en la materia, la Ley 26522 contempla los derechos de los niños, niñas y adolescentes y prescribe al interior de su autoridad de aplicación una serie pautas y regulaciones para llevarlos a la práctica.

Se sabe que Internet no es la Televisión ni que lo previsto para ésta es transitivo para aquella. Existen diferencias significativas que el sólo hecho de señalarlas excede por completo los objetivos aquí propuestos. Sin embargo se entiende que el espíritu de la Ley de Medios de la Democracia es un espejo dónde mirar la cuestión. A esos efectos, la Ley establece cuotas de pantalla para niños (al menos 3 horas por día en la Televisión Abierta), crea un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para los Niños y el Consejo Asesor para la Comunicación Audiovisual y la Infancia. Éste último no es una mera instancia de asesoramiento y monitoreo sino que en conjunto con el Fondo antedicho da un paso más allá y se propone avanzar decididamente en la promoción y en la producción.

Va de suyo también que la Autoridad de Aplicación está facultada para sancionar a las señales que no respeten los horarios de protección al menor. En consecuencia, se observa en las normativas más avanzadas un esfuerzo por atender a las demandas de los niños a los efectos de desarrollar sus capacidades y entenderlos como ciudadanos en desarrollo y sujetos de derecho.

Como se sabe, Internet es un terreno casi virgen en materia de regulación. Los delitos informáticos, como la ley 26.388 de 2008 que se ocupa de la pornografía infantil, que han sido tipificados y legislados dejan vacíos legales y aquí, en definitiva, tampoco se habla de delitos.


¿Qué tiene que ver la pornografía infantil con el resto del proyecto? Filtrando la pornografía infantil (sic), los pederastas quedan impunes.
Internet no es casi virgen en lo que respecta a la regulación. Hoy por hoy, Internet usa la misma regulación que otros medios de comunicación, y que durante mucho tiempo se luchó para que gozaran de protecciones de privacidad muy fuertes (Ej. Teléfono, Correo, etc).

Lo que siempre se trata de mostrar es que Internet es “algo más” que un medio de comunicación y que no hay legislación para ese “algo mas”.
¿Por qué no hay un proyecto de ley para restringir a menores llamar a algún chat telefónico erótico? ¿No es acaso lo mismo?

Citar:
El abrumador flujo informativo y el anonimato que supone Internet, en parte, determinan la existencia de una asincronía en términos regulatorios. Esto es, densidad normativa para la radiodifusión y total vacancia para la red de redes. No es un dato ni un desequilibrio menor teniendo en cuenta que la tendencia inevitable es a la convergencia entre las telecomunicaciones y la comunicación audiovisual. Tendencia que ya se expresa con toda claridad: basta ver la cantidad de portátiles y teléfonos inteligentes, la extensión de la televisión digital y del acceso inalámbrico y la amplitud de banda que permite soportar la carga y la reproducción audiovisual. Los niños y adolescentes no están exentos sino que por una cuestión generacional están imbuidos plenamente por esta tendencia. Lo antedicho no hace más que fortalecer la pertinencia de este proyecto de Ley.

Entiéndase, por las dudas, que no se trata ni de regular ni de restringir contenidos indiscriminadamente. Avanzar en esa dirección constituiría diferentes lesiones a derechos elementales. A los jóvenes mayores y adultos responsables nada les impide acceder a este tipo de contenidos. Por último y como dato complementario, es dable resaltar que esta inquietud ha recorrido esta Honorable Cámara a través de diferentes proyectos de Ley que, sobre todo, han hecho foco en la protección. El proyecto aquí presentado, como se dijo, aborda el problema incluyendo la promoción. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley. Liliana Fellner.


No queda en claro cuál es el objetivo del proyecto. Por lo que se puede inferir, se planea que el Estado asuma el rol de padre y educador. Si bien puede debatirse que la función del Estado incluye ambas cosas, es menester destacar que ya lo hace de forma indirecta: es educador desde el momento en que asegura una educación primaria y secundaria, laica, obligatoria y gratuita a todos los ciudadanos del país, y es padre desde el momento en que aseguró esa misma educación a quienes hoy en día son padres.

Código:
http://www.partidopirata.com.ar/5513/analisis-pirata-sobre-el-proyecto-de-ley-fellner


Por cierto, esta señora se registro hoy en twitter.. por si les interesa seguirla:
Código:
https://twitter.com/fellnerliliana

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"Pedes in terra ad sidera visus"
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NotaPublicado: Mar Jul 24, 2012 8:48 pm 

Registrado: Sab Ago 07, 2010 11:56 pm
Mensajes: 3629
Es cierto tu planteo, neiker... es una reverenda pelotudez (los politicos lo son y la van a seguir practicando). Una vez fui a un ciber con "contenido protegido" y no se podía abrir la página de Clarín ni La Nación... es como obligar a los kiosqueros a tapar las revistas porno, y otras tantas boludeces... cualquiera ve una teta en la tele a las tres de la tarde.

Ridículo este proyecto. Este tipo lo hace sólo para aparecer en los noticieros en polémica con quienes se les opongan.


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