ArgenSteel https://argensteel.org/ |
|
Ley de la música - Teloneros (Santa Fé) https://argensteel.org/viewtopic.php?f=21&t=26982 |
Página 1 de 1 |
Autor: | dani-o [ Mar Dic 11, 2012 1:00 pm ] |
Asunto: | Ley de la música - Teloneros (Santa Fé) |
SE APROBÓ EL PROYECTO TELONEROS EN SANTA FE noviembre 28, 2012 by partedelrock En la ultima sesión del Concejo Municipal y coincidiendo con la celebración del Día de la Música, los ediles santafesinos dieron el visto bueno al Proyecto de Ordenanza que obliga a incluir como teloneros a grupos locales en espectáculos musicales de artistas nacionales o internacionales. La iniciativa fue de la concejala Noelia Chiementin (CC ARI – FPC y S) y contó con la activa participación del Surock y del Secretario de Cultura de la Municipalidad, Damián Rodríguez Kees, Esta nueva Ordenanza Municipal establece que ante la realización de espectáculos o reuniones musicales de carácter masivo, entendiéndose por tal a los que reúnan 1500 localidades o más, nacional o internacional, se establezca la obligación que en los mismos participen teloneros locales (solista o grupo musical). De este modo, el contratista o productor del espectáculo musical seleccionará el grupo telonero a su criterio, para lo cual también podrá consultar con el Registro que obra en la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Santa Fe. En caso que el productor no desee el acompañamiento de un grupo local por razones de criterio artístico, deberá presentar ante la Secretaria de Cultura, al momento de realizar las tramitaciones referidas al derecho de espectáculos públicos, la declaración jurada que acredite las razones por la negativa. Así también el artículo 3 dispone que el contratista deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación del grupo o artista telonero, no siendo ésta inferior al valor de 50 (cincuenta) entradas generales. Para el caso de los Espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Secretaria de Cultura el pago a él o a los grupos teloneros, no pudiéndose ser el mismo inferior al 4% del cachet del Artista Principal. Deberá garantizarse al grupo local un espacio no menor a 40 (cuarenta) minutos de show y con una antelación no mayor a dos horas al inicio del show principal. Asimismo deberá garantizarse aparecer en la publicidad del evento. En caso de no cumplimentarse con lo dispuesto en el articulo anterior, el productor, contratista o empleador pagará un aporte equivalente al 10% de la recaudación bruta por todo concepto que haya generado el show, el que será asignado por la Secretaria de Cultura al desarrollo, promoción y difusión de los grupos artísticos santafesinos. Además el DEM, a través de la Secretaria de Cultura, desarrollará políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas santafesinas, acordando con productores de espectáculos la contratación de quienes desarrollan diversas expresiones artísticas en el municipio de esta capital para promover, estimular y potenciar el trabajo creativo de artistas locales. Desde el Surock queremos agradecer a la concejala Noelia Chiementin y a todo su grupo de colaboradores por este proyecto y destacar la buena predisposición de la edil ante los aportes e intervenciones que esta Asociación realizó para el armado final de la nueva ordenanza municipal, cuyo principal objetivo es fomentar, difundir y potenciar a las bandas del medio local. Un proyecto que marca y destaca el esfuerzo colectivo y mejores condiciones para los músicos santafesinos. La aprobación de este proyecto implica un avance concreto en nuestro accionar, pero además es un mensaje claro hacia todas aquellas personas que comienzan a creer que el cambio nace de uno mismo y de su responsable participación en la creación de su propio espacio de acción como ciudadanos. Fuente: COMISION DIRECTIVA DEL SUROCK Código: http://partedelrock.com/tag/ley-de-la-musica/
|
Página 1 de 1 | Todos los horarios son UTC - 3 horas |
Powered by phpBB® Forum Software © phpBB Group https://www.phpbb.com/ |