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NotaPublicado: Lun Dic 21, 2015 5:37 pm 

Registrado: Sab Ago 07, 2010 11:56 pm
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http://www.d24ar.com/nota/argentina/366167/a-solo-dos-semanas-asumir-macri-se-toma-sus-primeras-vacaciones.html


A solo dos semanas de asumir, Macri se toma sus primeras vacaciones
El presidente determinó tomarse unos días de descanso desde el próximo jueves, y hasta el 1 de enero, en la Patagonia. "Tiene que recargar pilas".

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Según se conoció este lunes, desde el próximo jueves el flamante presidente argentino, Mauricio Macri, se dará un lujo poco convencional para cualquier trabajador del país: tomarse vacaciones a solo dos semanas de haber asumido en su cargo.



Según refleja el diario Clarín de este lunes, el mandatario se tomará una semana de descanso para pasar las Fiestas de fin de año en la Patagonia junto a su esposa Juliana Awada, y su pequeña hija Antonia.



“Tiene que recargar pilas para un 2016 que va a ser durísimo. Hace más de un año que no se toma una semana y estos primeros días fueron muy intensos, agotadores”, justificó en Clarín uno de sus funcionarios, para luego asegurar que si es necesario -“por alguna situación inesperada”-, Macri podría regresar antes. El viaje será en un avión privado.



El mandatario descansará junto a su familia "en una casa ubicada muy cerca de la que suele descansar la reina de Holanda, Máxima Zorreguieta", y el viaje se producirá luego de sus agitados primeros días de gobierno, en los cuales se produjeron los polémicos nombramientos por decreto de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema, y la brusca devaluación del dólar, que ubicó la divisa en poco menos de 14 pesos para su compra, ya liberada del "cepo" cambiario.



Además, el presidente arrancó esta semana participando de la Cumbre del Mercosur en Asunción, en la cual marcó una clara agenda internacional alejada de Venezuela, en clara contraposición a lo que fueron los 12 años de gobierno de Néstor y Cristina Kirchner.


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NotaPublicado: Lun Dic 21, 2015 7:20 pm 
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Registrado: Jue Jul 29, 2010 6:55 pm
Mensajes: 3166
Solo quiero destacar que:

ARTÍCULO 151 (Requisitos para su goce - Comienzo de la licencia). El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

ARTÍCULO 153 (Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional). Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

Código:
http://www.legislaw.com.ar/legislaw/leyeslab/individual/rctti5.html

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"Pedes in terra ad sidera visus"
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NotaPublicado: Lun Dic 21, 2015 7:49 pm 
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Registrado: Mié Ago 04, 2010 8:52 pm
Mensajes: 1728
Ubicación: Azul
no es por llevarte la contra x deporte, pero esa ley no aplica a la administración pública

Citar:
Art. 2º — En los casos de actividades regladas por estatutos o regímenes particulares, leyes generales y/o especiales, las disposiciones de esta ley serán aplicables cuando contemplen situaciones no previstas en aquéllos o consagren beneficios superiores a los establecidos por los mismos, considerándose en particular cada instituto del derecho del trabajo.

En ambas circunstancias la vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b) A los trabajadores del servicio doméstico.


Código:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm

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NotaPublicado: Lun Dic 21, 2015 10:04 pm 
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 3:50 pm
Mensajes: 1636
Ubicación: Neuquen, Neuquen
se lo merece... :cafe:

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And we'll fight to the end
And I swear that I'll never
Be taken alive
And I know that we'll stand
And we'll fight for our land
And I swear that my bairns
Will be born free


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NotaPublicado: Mar Dic 22, 2015 1:55 am 
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Registrado: Mié Ago 04, 2010 11:23 pm
Mensajes: 208
Ubicación: puerto madryn chubut
los soldados de cris estan copando la parada en el foro de metal argentino, locos perdieron la tienen adentro dejense de romper las bolas politizando este foro


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NotaPublicado: Mar Dic 22, 2015 9:35 am 
Colaborador
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Registrado: Jue Jul 29, 2010 9:56 pm
Mensajes: 6623
Ubicación: Villa Luro
eliometal escribiste:
los soldados de cris estan copando la parada en el foro de metal argentino, locos perdieron la tienen adentro dejense de romper las bolas politizando este foro

:thumbup:

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