peterparker escribiste:
No entiendo, cual es el problema de que la policía te exija el documento? Hasta donde yo tengo entendido es potestad de la fuerza pública exigir identificación a cualquier individuo.
No, no pueden si no existe un motivo.
Masa crítica, documentos por favorResulta que una noche un chofer de taxi atropelló a unos pibes en la masa crítica, los pasó por encima por no aguantar ir detrás del pelotón, los lastimó por no querer esperar -en total- 10 minutos o desviarse. Un amigo iba y como estaba cerca fui, después fuimos a la comisaria, la cana no hizo nada para encontrarlo y ni siquiera dio respuestas claras.
Así que con un amigo fuimos a la Cámara en la calle Viamonte y a la fiscalía nacional, por la Av. 9 de Julio. En teoría siempre debe haber alguien de turno, no había nadie. Esperamos ahí en la puerta, por tribunales, ni portero. Si pasó un patrullero, que nos pidió los DNI. Mientras un tachero que atropelló y huyó estaba suelto a nosotros nos pedían el DNI. Eran de la brigada, creo. La atención de la policía fue buena, y parecieron entender la historia y que según los artículos 18 y 19 de la constitución, que son ley, no hay falta alguna por olvidarse el documento, que no hay necesidad de averiguar antecedentes, que absolutamente ninguna ley pide llevar el documento que y no estábamos haciendo nada sospechoso.
—Documento. —No lo traje. —Lo llevo detenido. —Con todo respeto, no estaba haciendo nada sospechoso y ninguna norma me obliga a portar DNI.
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) March 24, 2014
Así que se fueron en el auto, como vinieron, pero no a buscar al tachero que apareció días después. Lo último que supe es que fue a probation, pero no estoy seguro. ¿Nadie se pregunta por qué no hay controles en Costanera, adónde murió una chica atropellada?
¿Puede la policía hacer una requisa sin orden judicial?En otros casos, la policía detuvo a unos pibes por tener “rasgos abolivianados”, según declararon en el juicio, o por tener “cara de venir del norte del país”. Cuando la requisa se produce sin la sospecha objetiva de haber cometido un delito o sin orden judicial, deviene arbitraria y nula, el Estado no puede aprovechar la prueba así obtenida (doctrina del fruto del árbol envenenado).
Ahora, aparecieron unos carteles en micros que alertan sobre requisas (aunque el micro no sea lo mismo que caminar, por usar el transporte público… podría ser equiparable a un avión, quizás)
En Catamarca, por ejemplo, se declaró la “INCONSTITUCIONALIDAD delinciso “b” del art. 8 del Decreto-Ley Provincial Nº 4663 en tanto faculta al personal policial a la detención de toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse, toda vez que la norma vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo (arts. 7 n° 2, 3 y 4, 8 n° 2 CADH; arts. 14 incs. 1 y 2, 17 inc. 1 PIDCyP; arts. 14, 16, 18 y 19 Constitución Nacional), siendo una facultad que actualmente puede realizarse mediante los mecanismos informáticos existentes, en un tiempo mínimo, en la vía pública y sin necesidad de detener a ninguna persona”.
En Córdoba, los jueces decidieron que el personal de las fuerzas de seguridad necesariamente debe tener en su poder datos objetivos suficientes que permitan conjeturar razonablemente que el individuo a quien se pretende requisar guarda en su persona o vehículo, alguno de los elementos que indica la norma, y además, que la urgencia del caso imposibilita requerir al Juez competente la orden judicial respectiva.
Se requiere que existan “indicios vehementes” “circunstancias debidamente fundadas” o “motivos suficientes para presumir” y que, más allá de la excepcionalidad, el policía no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables, pues su actuar funcional se deberá adecuar a la exigencia de la ley procesal, que requiere un particular grado de sospecha para validar una detención sin orden judicial.
El agente policial deberá dar cuenta objetivamente de cuales son las circunstancias a partir de las cuales funda aquellos “indicios vehementes” “circunstancias debidamente fundadas” o “motivos suficientes para presumir”, es decir, se debe tratar de causas comprobadas, y no de meras conjeturas carentes de asidero objetivo.
Ello así, pues no puede exigirse menos a los funcionarios policiales que a los Jueces, quienes para emitir la orden judicial de detención y requisas, deben fundar y dar motivos de los resuelto. En el caso, reportado por el CIJ, el policía a cargo del operativo sólo aludió a la forma de vestir del sospechoso y las características de su rodado para fundamentar la detención y, para fundar la requisa sólo se limitó a afirmar que las respuestas del detenido eran “evasivas” y que se mostraba intranquilo.
La ilegitimidad de la intervención del personal policial sobre el sospechoso, señaló el juez, se pone de manifiesto a partir de la propia confesión del policía actuante quien reconoció que por directivas de la superioridad “pueden parar a controlar a cualquier persona que ande por la calle y que no conozcan, y si se trata de una personas que conocen y tiene antecedentes también están facultados a identificarlos”. Por ende, aunque les encuentren algo, si la revisión es ilegal, no los pueden ni siquiera procesar…Mejor hacer las cosas bien e investigar legalmente.
En la CABA, los jueces dijeron que la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional. Eso dijo el Tribunal Superior de Justicia porteño que convalidó (por mayoría) que la poli pueda pedir DNI al tun tun en ciertas circunstancias.
En efecto, afirmaron que debía analizarse la validez del procedimiento a la luz de esas pautas (y a diferencia de la opinión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas para la cual implicaba una privación de la libertad ambulatoria sin que existiera orden escrita de la autoridad competente y por tanto anulaba el procedimiento). Pero una cosa es pedir el DNI y otra detener…
Así que el tribunal marcó límites, por un lado, y convalidó la práctica, por otro, como cuando consecuencia de los controles al tun tun descubren que un ciudadano comete un delito (ej. lleva un arma de guerra). Podés leer la sentencia completa abajo.
Para seguir leyendo sobre revisiones de bolsos en locales.
Código:
http://www.derechoenzapatillas.org/2014/me-muestra-el-bolso-por-favor/
Código:
http://www.derechoenzapatillas.org/2014/la-policia-de-islandia-y-el-dni/