Veo algunos comentarios que desinforman, vamos a lo concreto y a despejar las dudas:
Votos válidos, son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Votos nulos son aquellos emitidos:
a) mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
c) mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
e) cuando en el sobre conjuntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
El escrutinio de los votos recurridos declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículo 91 y 92.
En cuanto a las faltas electorales:
Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Ante cualquier duda, no confíen en alguna cadena de mail o preguntándole al portero, vayan a la fuente en este caso a la ley
Código:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm